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Escrituras Públicas

Constitución de sociedad Compraventas Mandatos Especiales Mandatos Generales Mandatos Judiciales Revocaciones Testamentos

¿Qué es una Escritura Pública?

Es un instrumento público con validez legal en todo el país, que registra y formaliza un acuerdo o transacción entre dos o más partes. Este documento deber ser redactado por un notario o un abogado, y es otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el notario competente, quien posteriormente lo incorporará a su registro notarial (libro de protocolo).

Una escritura pública se utiliza para formalizar una variedad de acuerdos y transacciones legales, tales como compraventa de propiedades, constitución de hipotecas, otorgamiento de testamentos, contratos de arrendamiento, acuerdos de sociedad, entre otros, por lo tanto, siempre deben ser otorgadas ante un notario público, y todos sus comparecientes deben firmarla de puño y letra, además de estampar la huella de su pulgar derecho al costado de su firma.

escrituras@notariaelquisco.cl

¿Qué es una protocolización?

Es la incorporación de un documento al registro notarial (libro de protocolo). Se puede protocolizar cualquier documento (certificados, contratos privados, declaraciones, etc.), no obstante, no pueden ser protocolizados aquellos documentos que consignen actos o contratos con causa u objeto ilícitos.

Su objetivo es dejar constancia que un documento o instrumento privado existe, y de la fecha en que consta su existencia como documento, por lo tanto, la fecha de un instrumento privado se contará desde su incorporación al libro de protocolo. 

1. Compraventa de Bienes Raíces

  1. Copia con vigencia de la inscripción de dominio con vigencia de 30 días;
  2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, Litigios, y Bien Familiar con vigencia de 30 días;
  3. Copia vigente de la cédula de identidad de los comparecientes;
  4. Certificado de deuda de contribuciones (TGR);
  5. Certificados de matrimonio de los comparecientes, si corresponde;
  6. Certificado de avalúo fiscal (SII);
  7. Certificación de pago de gastos comunes para inmuebles sujetos a copropiedad; 
  8. Minuta: enviar en formato Word desde el correo del abogado redactor, indicando su nombre completo y número de cédula de identidad;
  9. Redacción en la notaría: adjuntar por escrito los siguientes antecedentes:
  • Domicilio de ambas partes;
  • Profesión u oficio;
  • Precio de la compraventa y forma de pago;
  • Indicar si requiere redacción de instrucciones y custodia de documentos;
  • Domicilio establecido para competencia en caso de resolución de conflictos entre las partes (p.e El Quisco, Algarrobo, etc.);
  • Indicar cuál de las partes pagará los gastos notariales.

IMPORTANTE 

MUJERES CASADAS EN SOCIEDAD CONYUGAL QUE COMPREN UN INMUEBLE: indicar si actuarán de conformidad con el art. 150 del código civil, en tal caso se debe enviar las tres últimas liquidaciones de sueldo, o documentos que acrediten su renta;

PARA AUTORIZACIONES DEL CÓNYUGE DEL VENDEDOR: acompañar su cédula de identidad e indicar domicilio y profesión u oficio.

2. Mandatos Generales, Especiales y Judiciales

MANDATOS GENERALES

  1. Copia vigente de la cédula de identidad del mandante (persona que conferirá el poder);
  2. Indicar ESTADO CIVIL, DOMICILIO, PROFESIÓN U OFICIO del mandante; 
  3. NOMBRES, APELLIDOS y NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD del mandatario;
  4. Minuta: enviar en formato Word desde el correo del abogado redactor, indicando su nombre completo y número de cédula de identidad;
  5. Para mandatos especiales sobre inmuebles, acompañar copia vigente del título de dominio con vigencia de 30 días.
  6. Para mandatos especiales sobre vehículos motorizados, acompañar certificado de anotaciones vigentes actualizado a la fecha del día de la firma.

IMPORTANTE

PARA COMPARECIENTES CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, SE EVALUARÁ COMPARECENCIA DEL CÓNYUGE DEL MANDANTE. 

3. Servidumbres

  1. Copia vigente de la cédula de identidad de los comparecientes;
  2. Minuta: enviar en formato Word desde el correo del abogado redactor, indicando su nombre completo y número de cédula de identidad. Además, el estado civil, profesión u oficio y domicilio de los comparecientes; 
  3. Dos copias del plano de servidumbre

4. Autorización de Salida del País para Menores de Edad

  1. Certificado de nacimiento del(los) menor(es) de edad para todo trámite;
  2. Copia vigente por ambos lados de la cédula de identidad del(los) padre(s) autorizante(s);
  3. Redacción en la notaría: indicar los siguientes antecedentes del padre/madre/tutor autorizante:
  • ESTADO CIVIL;
  • PROFESIÓN U OFICIO;
  • DOMICILIO;
  • INDICAR SI LA AUTORIZACIÓN ES GENERAL O PARA UN DETERMINADO PAÍS;
  • PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN;
  • NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL ACOMPAÑANTE MAYOR DE EDAD, SI CORRESPONDE
  1. Minuta: enviar en formato Word desde el correo del abogado redactor, indicando su nombre completo y número de cédula de identidad.

IMPORTANTE:

LA AUTORIZACIÓN PUEDE SER OTORGADA POR UNO DE LOS PADRES O POR AMBOS, A UN SOLO HIJO O A VARIOS CONJUNTAMENTE.

IMPORTANTE:

EN EL CASO DE PAÍSES CUYO INGRESO REQUIERA PRESENTACIÓN DE PASAPORTE, ACOMPAÑAR UNA COPIA DE ÉSTE.

5. Renuncias de Usufructo

    1. Copia autorizada de la inscripción de usufructo al cual se renunciará;
    2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble afectado con usufructo que se renuncia; 
    3. Certificado de matrimonio del compareciente que renunciará al usufructo;
  1. Minuta debe indicar los siguientes antecedentes del compareciente:
  • ESTADO CIVIL
  • PROFESIÓN U OFICIO;
  • DOMICILIO;

IMPORTANTE:

EN CASO DE QUE LA PERSONA QUE DESEA RENUNCIAR AL USUFRUCTO SE ENCUENTRE CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, DEBE COMPARECER CONJUNTAMENTE EL CÓNYUGE.

6. Testamentos Solemnes Abiertos

  1. Certificado de nacimiento del testador;
  2. Certificado de matrimonio del testador, si corresponde;
  3. Certificado nacimiento de hijos, si corresponde;
  4. Copia vigente por ambos lados de la cédula de identidad de un mínimo de tres (3) testigos, de los cuales al menos 2 deben tener domicilio en las comunas de El Quisco o Algarrobo;
  5. Copia vigente por ambos lados de cédula de identidad del testador:
  6. Adjuntar por escrito los siguientes antecedentes de quien??:
  • ESTADO CIVIL
  • PROFESIÓN U OFICIO; 
  • DOMICILIO DE TODAS LAS PARTES;
  • ASIGNACIÓN DE MASA HEREDITARIA

IMPORTANTE:

COMPARECIENTES MAYORES DE 75 AÑOS DEBEN ACOMPAÑAR CERTIFICADO MÉDICO ORIGINAL VIGENTE DE AL MENOS 30 DÍAS, EMITIDO POR UN MÉDICO GERIATRA, NEURÓLOGO O PSIQUIATRA.

7. Arrendamiento, Avenimiento, Alzamiento, Protocolizaciones, Resciliación, Rectificaciones, Renuncias, Revocaciones, Entre Otras.

IMPORTANTE:

Según el objeto de la escritura pública, se evaluarán los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Esta notaría entrega documentos con firma electrónica avanzada?

Las copias de escrituras públicas llevan la Firma Electrónica Avanzada (F.E.A) del notario que autoriza, y se emiten en formato digital PDF con su respectivo código de verificación.

¿Cómo puedo solicitar una copia de una escritura firmada?

Puede solicitarla directamente en nuestro mesón, o bien, a nuestro correo escrituras@notariaelquisco.cl.

Una vez firmada la escritura pública, el requirente recibirá en su correo electrónico una copia de ésta firmada y sellada por el notario en un plazo máximo de 48 horas.

¿Cuáles son los requisitos para la suscripción de una escritura pública?

En nuestra sección “Escrituras Públicas” puede encontrar el listado con los requisitos generales de algunos tipos de escrituras. Recuerde que es un listado general, y que el abogado a cargo podría solicitar documentación adicional según sea el caso.

¿Puedo firmar con la cédula de identidad vencida?

No, siempre se deben realizar los trámites notariales con la exhibición de la cédula de identidad vigente y en buen estado. No se acepta otro documento de identificación. No es posible hacer el trámite con documentos fotocopiados, deteriorados o destruidos.

¿Puedo reagendar una hora para firma de escrituras públicas?

Puede solicitar directamente en nuestro mesón, o bien, a nuestro correo escrituras@notariaelquisco.cl una nueva cita. De todas maneras, se solicita encarecidamente avisar con antelación si no podrá asistir, para poder reasignar la cita a otro requirente.

¿Qué precio tienen las actuaciones del conservador?

Los derechos que cobran los conservadores se encuentran fijados en un arancel aprobado por el Ministerio de Justicia. Fundamentalmente, el monto dependerá del trámite solicitado, de su extensión y del número de copias y diligencias que se requieran. Por ello, en cada caso, al encargar un trámite se le indicará su valor para que usted decida si lo acepta o no.