PERSONA NATURAL
– Comparecencia personal del quien otorga el poder con cédula de identidad vigente.
– Si el poderdante es mayor de 75 años, debe exhibir un certificado médico que indique lo siguiente: “se encuentra apto para trámites notariales, se encuentra en su sano y entero juicio pudiendo ejecutar actos jurídicos válidos”. Este certificado debe ser emitido por un médico especialista (psiquiatría, neurología o geriatría) indicar en glosa de autorización de firma que se tuvo a la vista el certificado.
IMPORTANTE: Para la administración con poderes amplios, este poder simple no es suficiente, sino que es requerido un poder por escritura pública.
PERSONA JURÍDICA
– Comparecencia personal del Representante Legal (propietario) con cédula de identidad vigente.
ACREDITAR PERSONERÍA
1.- SOCIEDADES SISTEMA TRADICIONAL: Certificado de vigencia de administración de la sociedad (30 días) Y Escritura de constitución o modificación con (máximo 1 año de vigencia y F.E.A.
2.- SOCIEDADES SISTEMA EMPRESA EN UN DÍA: Certificado de Estatuto Actualizado.
MARCO LEGAL
El poder bancario simple permite que una persona natural o empresa entregue poder a un tercero, que también debe ser una persona natural, para que opere con poder en representación de ella ante una determinada entidad bancaria. Dentro de los poderes, se consideran operaciones simples, por ejemplo: solicitar, cobrar y percibir cheques, girar, sobregirar, cancelar, endosar cheque, letras de cambio, pagaré, depositar Vales Vistas u otros documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos a la orden y/o al portador, reconocer y/o rechazar saldos e impugnarlos.